La decisión de la Justicia laboral de suspender parte de la reforma impulsada por el Gobierno abrió un nuevo capítulo en el debate sobre los cambios en el mundo del trabajo, al frenar de manera provisoria decenas de artículos clave que modificaban derechos, condiciones laborales y la organización sindical.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 ordenó este lunes la suspensión provisoria de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras un planteo presentado por la CGT. La medida, de carácter colectivo e inmediato, alcanza tanto a trabajadores como a empleadores y se mantendrá vigente hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.
El fallo, firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda, consideró que la aplicación inmediata del nuevo marco legal podría generar riesgos de daños irreparables sobre derechos laborales y sindicales garantizados por la Constitución Nacional. En ese sentido, el tribunal dispuso preservar el “status quo” mientras se analiza el fondo de la cuestión.
Además, la resolución reconoció la legitimación de la CGT para impulsar la demanda, representada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, quienes argumentaron que varios puntos de la reforma presentan incompatibilidades constitucionales.
Entre los ejes centrales del reclamo se encuentran la derogación de la Ley de Teletrabajo, modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y cambios en aspectos clave como la jornada laboral, vacaciones, representación sindical, condiciones salariales y el principio “in dubio pro operario”.
Los principales artículos suspendidos
Dentro del amplio paquete de normas frenadas, se destacan modificaciones estructurales en el régimen laboral:
- Ámbito de aplicación (art. 2 LCT): redefine qué trabajadores quedan excluidos del régimen, incluyendo empleados públicos, personal de casas particulares, agrarios, independientes y trabajadores de plataformas.
- Principio de norma más favorable (art. 9 LCT): establece que, ante dudas, se aplicará la norma más beneficiosa para el trabajador bajo criterios de agrupamiento.
- Irrenunciabilidad (art. 12 LCT): declara nulos los acuerdos que reduzcan derechos laborales reconocidos.
- Antigüedad (art. 18 LCT): fija cómo se computa el tiempo trabajado y limita el reconocimiento en casos de reingreso.
- Gratuidad (art. 20 LCT): garantiza acceso gratuito a procesos laborales, salvo excepciones.
- Presunción de contrato (art. 23 LCT): presume relación laboral ante prestación de servicios, con excepciones en modalidades independientes.
También se incluyen cambios en la intermediación laboral y subcontratación, estableciendo responsabilidades solidarias más acotadas para las empresas usuarias, así como regulaciones sobre empresas de servicios eventuales.
En materia de organización del trabajo, se modifican facultades del empleador para introducir cambios en las condiciones laborales (art. 66 LCT), siempre que no afecten aspectos esenciales, y se regulan las condiciones de dirección y suspensión de tareas.
Otros puntos relevantes abarcan:
- Entrega de certificados laborales (art. 80 LCT) en formato físico o digital.
- Contratos a tiempo parcial (art. 92 ter LCT) y modalidades de empleo flexible.
- Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), incluyendo la posibilidad de sustituirlas por fondos de cese laboral.
- Beneficios sociales (art. 103 bis LCT), definidos como no remunerativos.
- Formas de pago y componentes salariales (arts. 104 y 104 bis LCT), incluyendo remuneraciones variables.
En cuanto a condiciones de trabajo, la reforma también introducía cambios en:
- Vacaciones (art. 154 LCT), permitiendo su fraccionamiento.
- Banco de horas y compensación (arts. 197 bis y 198 LCT).
- Avisos por enfermedad (art. 209 LCT).
- Transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228 LCT).
Asimismo, se contemplaban modificaciones en la extinción del contrato laboral, como el preaviso en período de prueba, el acuerdo mutuo para finalizar vínculos y la deducción de indemnizaciones en casos de reingreso.
Otro bloque significativo de artículos regula el funcionamiento del sistema judicial laboral, incluyendo actualización de créditos por inflación, pagos en cuotas en juicios, límites a honorarios y remisión de antecedentes a organismos fiscales en casos de empleo no registrado.
Cambios en el sistema sindical
La suspensión también alcanza reformas profundas en la legislación sindical, entre ellas:
- Límites a aportes sindicales.
- Nuevas reglas sobre convenios colectivos, su vigencia y prelación.
- Regulación de comisiones paritarias.
- Definición de prácticas desleales y sanciones.
- Cambios en la tutela sindical y horas de crédito para delegados.
- Condiciones para otorgar personería gremial a sindicatos de empresa.
Además, se introducían restricciones al ejercicio de asambleas sindicales y la definición de infracciones muy graves durante medidas de fuerza.
Derogaciones clave
Entre los puntos más sensibles figura la derogación de la Ley 27.555 de Teletrabajo a partir de 2027, así como la eliminación de diversos artículos de la LCT y de la ley de convenios colectivos.
En paralelo, se creaba el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), con contribuciones obligatorias, reglas de administración y beneficios fiscales, también alcanzado por la suspensión judicial.
Finalmente, el fallo también modificaba la competencia judicial en causas laborales con participación del Estado, trasladándolas al fuero contencioso administrativo federal.
La resolución judicial representa un freno significativo a la implementación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y deja abierto un escenario de incertidumbre hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024