La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional reparar de manera inmediata e integral las rutas nacionales 7, 8 y 33 en el departamento General López, en el sur de Santa Fe, y responsabilizó al Estado por el prolongado deterioro de esos corredores. El juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, consideró que la falta de mantenimiento constituyó una omisión “con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas” y estableció que la obligación estatal de garantizar la transitabilidad subsiste aunque las obras sean ejecutadas por empresas privadas.
La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional que repare de manera inmediata e integral las rutas nacionales 7, 8 y 33 en el departamento General López, en el sur de la provincia de Santa Fe, con el objetivo de garantizar su plena transitabilidad. En su resolución, el juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, responsabilizó al Estado por el prolongado deterioro de esos corredores y consideró que la falta de mantenimiento y conservación constituyó una omisión “con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas”.
El magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por la senadora provincial por Unidos para Cambiar Santa Fe, Leticia Di Gregorio, contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En ese marco, estableció que la obligación del Estado de reparar y conservar las rutas no desaparece aunque las tareas sean ejecutadas por empresas privadas.
Cuello Murúa dispuso que el Estado nacional se encargue de las reparaciones a través de Vialidad Nacional o del organismo que en el futuro asuma sus competencias, o bien mediante las empresas concesionarias actuales o futuras de esos corredores. Sin embargo, dejó expresamente establecido que una eventual transferencia de las tareas no modifica la responsabilidad estatal de garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
El fallo adquiere particular relevancia porque se conoció en momentos en que el Gobierno nacional acaba de avanzar con nuevas adjudicaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. Según consta en el expediente judicial, la Ruta Nacional 33 fue adjudicada a CPC SA, la empresa de Cristóbal López, en el tramo Portuario Norte.
A su vez, las rutas nacionales 7 y 8 fueron adjudicadas a Creditech SA y Plantel SA, y a Basaa SA y Cecosa SA, respectivamente, en los tramos correspondientes.
Para el juez, esos cambios en los contratos de concesión no pueden convertirse en un obstáculo para la reparación de las rutas ni para el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Justicia.
Un reclamo iniciado en 2025
La senadora Leticia Di Gregorio había presentado el amparo en marzo de 2025. En una primera instancia, ya había conseguido una medida cautelar que obligó a Vialidad Nacional a señalizar los sectores deteriorados, realizar desvíos cuando correspondiera y ejecutar tareas de bacheo o relleno.
Esa medida cautelar había sido confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Rosario.
Sin embargo, el cumplimiento de aquella orden judicial fue parcial. En marzo de 2026, Vialidad Nacional reconoció que los trabajos sobre la Ruta Nacional 33 todavía no habían sido reanudados. El organismo explicó que faltaba la autorización de una solicitud de provisión y que, además, se esperaba una ampliación presupuestaria.
En una nota posterior, Vialidad advirtió que las restricciones presupuestarias y financieras impedían desarrollar con normalidad las tareas mínimas de conservación necesarias para garantizar la transitabilidad y la seguridad de la red vial.
Ese argumento fue analizado por el juez al evaluar la responsabilidad de los distintos organismos estatales involucrados en la falta de mantenimiento.
La falta de fondos y las responsabilidades del Estado
Cuello Murúa destacó que parte de las dificultades señaladas durante el expediente estuvieron vinculadas con la falta de aprobaciones presupuestarias y de solicitudes de provisión que debían involucrar a la Secretaría de Transporte, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
A partir de ese análisis, el magistrado concluyó que los distintos intervinientes incurrieron en incumplimientos dentro de sus respectivas competencias. Para el juez, esa cadena de incumplimientos configuró una “omisión comunitaria” del Estado.
La resolución, de esta manera, no se limitó a analizar una eventual disputa contractual entre Vialidad Nacional y las empresas encargadas de las obras o concesiones, sino que puso el foco en la obligación del Estado nacional de garantizar que los corredores viales se encuentren en condiciones adecuadas de circulación.
El contraste con los fondos destinados a las rutas
En paralelo con el argumento de las restricciones presupuestarias planteado por Vialidad, según reveló LA NACION este domingo, el Gobierno nacional recaudó más de $1,5 billones destinados a rutas y obras viales durante los últimos dos años y medio.
De acuerdo con esa investigación, sin embargo, apenas se ejecutó una cuarta parte de esos recursos, mientras que más de $1 billón permaneció colocado en plazos fijos y títulos públicos. Esas inversiones financieras le permitieron al Gobierno sostener el “déficit cero”.
La situación derivó además en la radicación de una denuncia penal por presunta malversación de caudales públicos y otros posibles delitos.
Ese contexto adquiere relevancia frente a los argumentos expuestos por Vialidad Nacional en el expediente judicial, que atribuyó la falta de ejecución de tareas de conservación a restricciones presupuestarias y financieras.
El juez Cuello Murúa también tomó en consideración las dificultades vinculadas con las autorizaciones presupuestarias y las solicitudes de provisión que debían tramitarse ante distintos organismos del Poder Ejecutivo. Su conclusión fue que las responsabilidades no podían trasladarse exclusivamente a un área determinada, dado que los incumplimientos se produjeron en diferentes niveles de la administración.
El Estado deberá garantizar la transitabilidad
Con su resolución, el magistrado dejó en claro que las modificaciones en el esquema de concesiones de las rutas nacionales no alteran la responsabilidad última del Estado.
Por eso, aunque las reparaciones puedan ser ejecutadas por Vialidad Nacional, por el organismo que eventualmente la reemplace o por las empresas concesionarias actuales o futuras, el Gobierno nacional deberá asegurar que las rutas 7, 8 y 33 recuperen su plena transitabilidad.
La orden judicial alcanza así a tres corredores fundamentales para la circulación en el sur santafesino y trasciende la discusión sobre quién tiene a su cargo materialmente las obras. Para Cuello Murúa, la obligación de garantizar el estado de las rutas permanece en cabeza del Estado nacional, cualquiera sea el organismo o la empresa que finalmente ejecute las reparaciones.
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024