La Cámara Federal revocó la cautelar y restituyó la vigencia plena de la reforma de la Ley de Glaciares

Karina Gonzalez
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La Cámara Federal revocó la cautelar y restituyó la vigencia plena de la reforma de la Ley de Glaciares

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz y restableció la plena vigencia de la normativa mientras continúa el debate sobre su constitucionalidad. El tribunal consideró que la decisión de primera instancia carecía de fundamentos suficientes, cuestionó el procedimiento seguido por el juez federal de Río Gallegos y sostuvo que no existe un peligro ambiental concreto e inminente que justifique la suspensión de la ley.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto este lunes la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz, permitiendo que la norma recupere su plena vigencia mientras continúa la discusión judicial sobre su constitucionalidad, una causa que incluso podría llegar a la Corte Suprema de Justicia.

El tribunal hizo lugar a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación y revocó la cautelar dictada por el juez federal de Río Gallegos. En su resolución, los camaristas consideraron que la decisión original carecía de fundamentos suficientes y señalaron que se apoyaba en hipótesis y riesgos eventuales sin demostrar la existencia de un peligro ambiental concreto e inminente.

La demanda había sido impulsada por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni. Los dirigentes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma incorporada a la Ley de Glaciares y solicitaron una medida cautelar para suspender sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

En primera instancia, el juez federal de Río Gallegos había hecho lugar al planteo y ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar la nueva normativa en Santa Cruz hasta el dictado de una sentencia definitiva. Sin embargo, la Cámara Federal revocó esa decisión.

“La sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial”

Uno de los principales argumentos del fallo es que la resolución apelada se basó en escenarios hipotéticos y no explicó de manera concreta por qué la nueva legislación resultaría incompatible con la Constitución Nacional o con los principios ambientales invocados por los demandantes.

Según los camaristas, “la sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial” y se sustenta en hechos que “podrían llegar a ocurrir”, sin identificar elementos específicos que permitan concluir que existe una amenaza inmediata para los glaciares.

Además, remarcaron que el magistrado de primera instancia no desarrolló cuáles eran las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni explicó por qué esos cambios representarían necesariamente un retroceso en materia ambiental. En ese sentido, concluyeron que “la sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”.

La Cámara rechazó que exista un peligro ambiental inminente

El fallo también destacó que la nueva legislación no habilita automáticamente actividades previamente prohibidas ni elimina de forma inmediata las protecciones vigentes sobre los glaciares y ambientes periglaciares.

“La Ley 27.804 no entraña una manifiesta o evidente incompatibilidad con los principios y garantías” invocados por quienes promovieron la demanda, sostuvo el tribunal.

Los jueces añadieron que cualquier modificación futura sobre áreas protegidas deberá atravesar estudios técnicos, la intervención de organismos especializados, la realización de audiencias públicas y, eventualmente, controles judiciales.

En esa línea, fueron categóricos al afirmar que “ninguna actividad que hubiera estado prohibida con anterioridad ha pasado a estar permitida como consecuencia de la sanción del nuevo marco normativo”.

Por ello, concluyeron que no se encuentra acreditado el requisito de “peligro en la demora”, condición indispensable para justificar una medida cautelar de semejante alcance.

El peso de las leyes provinciales y de los parques nacionales

La Cámara también subrayó que gran parte de las áreas involucradas cuentan actualmente con múltiples niveles de protección jurídica.

Los magistrados recordaron que extensas zonas de Santa Cruz se encuentran dentro de parques nacionales y reservas nacionales donde las actividades económicas están prohibidas o fuertemente restringidas por la normativa vigente.

Asimismo, señalaron que continúa en vigor la ley provincial santacruceña de protección de glaciares, la cual mantiene limitaciones similares a las contempladas por la legislación nacional anterior. Por ese motivo, consideraron “jurídicamente improcedente” sostener que la reforma puede derivar de manera inmediata en la habilitación de actividades contaminantes.

Llamado de atención al juez

Más allá del análisis ambiental, la Cámara cuestionó severamente la forma en que fue tramitado el expediente.

Los jueces sostuvieron que el magistrado de primera instancia no definió correctamente la naturaleza colectiva del proceso, no aplicó las reglas establecidas por la Corte Suprema para este tipo de causas y tampoco cumplió con las acordadas que regulan los procesos colectivos.

En uno de los pasajes más críticos de la resolución, afirmaron que el fallo presenta “numerosas falencias de fundamentación que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido”.

Finalmente, el tribunal revocó íntegramente la cautelar, reconoció la legitimación de los demandantes para actuar como personas afectadas por la cuestión ambiental y ordenó al juzgado de origen adecuar el trámite a las reglas de los procesos colectivos fijadas por la Corte Suprema.

De esta manera, la reforma de la Ley de Glaciares recuperó su plena vigencia mientras continúa el debate judicial de fondo sobre su constitucionalidad, una discusión que podría tener su definición final en el máximo tribunal del país.

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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024

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