El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó a 25 años de prisión a Levi Necke Da Silva por el asesinato de Nazareno Adrián Faeir en Fracrán. Los jueces ratificaron la autoría de «Brasilerito» y ordenaron investigar a otros dos hombres por presunta complicidad y falso testimonio en el atroz crimen.
El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó este mediodía a Levi Necke Da Silva, alias “Brasilerito”, a la pena de 25 años de prisión por el asesinato de Nazareno Adrián Faeir, ocurrido en la localidad de Fracrán. El fallo, dictado por los jueces Horacio Paniagua, David Ezequiel Milicich y Jorge Villalba, coincidió con el pedido de la fiscalía.
Tras la lectura del fallo, Levi Necke Da Silva fue trasladado de inmediato a la Unidad Penal de Cerro Azul para cumplir su condena.
Durante la jornada de cierre del juicio, el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi sostuvo que “no hay dudas” sobre la culpabilidad de Necke Da Silva. Para el Ministerio Público, la prueba fundamental fueron las huellas dactilares halladas en la ventana de la vivienda de Faeir, sumado a las lesiones que presentaba el acusado al momento de su detención, las cuales evidenciarían una lucha con la víctima en un intento de defensa. Fernández Rissi también desacreditó la coartada del imputado, quien mencionó a una mujer que luego negó haber estado con él, y recordó que el sujeto fue hallado oculto bajo la casa donde alquilaba.
Un testimonio clave fue el de Sergio Omar Da Silva, quien relató que el imputado le confesó el crimen tras haberle advertido previamente que iría a buscar a Faeir por una moto y que, “en caso contrario lo iba a matar”. Según este relato, ante la negativa de Sergio de trasladarlo, fue Santiago Espíndola quien finalmente llevó al condenado hasta la escena del crimen.
Por su parte, el defensor Humberto Gales solicitó la absolución alegando que “no existe certeza probatoria” ni “certeza profunda”. Gales argumentó que las huellas solo prueban que su asistido “pudo haber estado ahí”, pero no que fuera el autor del disparo. Asimismo, cuestionó que Sergio Omar Da Silva y Santiago Espíndola declararan como testigos cuando, a su criterio, “deberían haber estado acá como imputados”, pidiendo sin éxito la aplicación del principio “in dubio pro reo”.
Finalmente, el Tribunal ordenó remitir actuaciones a las fiscalías de instrucción de San Vicente y Oberá para investigar a Sergio Omar Da Silva por posible participación en el homicidio y a Santiago Espíndola por presunto falso testimonio y delitos de acción pública. Sobre Espíndola pesan sospechas de haber trasladado al asesino y testimonios que lo señalan como un sujeto peligroso que circulaba armado.