En un escenario de mayores expectativas de inversión en minería, impulsadas principalmente por los proyectos de cobre y litio, el Gobierno avanzó con una reforma de los procedimientos del régimen de inversiones mineras. Los cambios incluyen la puesta en marcha del Registro de Inversiones Mineras (RIM), nuevas reglas para proyectos y proveedores, la articulación con el RIGI y la digitalización de la devolución del IVA para la exploración.
La Secretaría de Minería, dependiente del Ministerio de Economía, modificó el Anexo de la Resolución 30/2018, que reglamenta procedimientos vinculados con la Ley de Inversiones Mineras 24.196, y lo adecuó al Decreto 482/2026.
Uno de los principales cambios es la formalización del Registro de Inversiones Mineras (RIM), que concentrará la información de los beneficiarios del régimen y permitirá identificar individualmente cada proyecto. Las empresas quedarán registradas por CUIT y cada emprendimiento recibirá un código único, incluso cuando una misma compañía tenga varios proyectos.
La reforma también incorpora reglas específicas para los proveedores de servicios mineros, con requisitos de inscripción, permanencia y actualización dentro del régimen y la obligación de constituir un domicilio legal electrónico.
A su vez, establece mecanismos para vincular el régimen de la Ley 24.196 con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Así, los proyectos que estén incorporados al régimen minero y posteriormente accedan al RIGI podrán mantener su continuidad registral entre ambos sistemas.
Se trata de dos marcos diferentes. La Ley 24.196 constituye desde la década de 1990 el régimen específico de promoción de la actividad minera y alcanza a proyectos en distintas etapas de desarrollo, mientras que el RIGI está destinado a grandes inversiones que cumplen determinados requisitos de monto y ejecución.
La modificación incorpora además los procedimientos para la presentación y validación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), de acuerdo con las exigencias de la Ley General del Ambiente.
El IVA de la exploración pasa al sistema digital
En paralelo, la Secretaría de Minería y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificaron el procedimiento para solicitar la devolución del crédito fiscal del IVA correspondiente a la exploración minera.
A través de la Resolución General 5879/2026, el mecanismo que regía desde 2004 será reemplazado por una tramitación digital mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA, la misma plataforma utilizada para otros reintegros fiscales, entre ellos las devoluciones de IVA a exportadores.
Para las compañías exploradoras, se trata de una etapa en la que se realizan inversiones antes de que exista producción y, por lo tanto, ingresos provenientes de la explotación del yacimiento.
La Secretaría de Minería quedará encargada de certificar técnicamente que los gastos, bienes y servicios declarados estén efectivamente vinculados con proyectos de exploración formalmente inscriptos, mientras que el trámite fiscal se realizará a través de ARCA.
Los cambios llegan mientras aumentó el gasto destinado a buscar nuevos recursos minerales en el país. Según datos oficiales, la inversión anual en exploración pasó de niveles de entre US$ 100 millones y US$ 200 millones entre 2014 y 2021 a alrededor de US$ 400 millones anuales en el período reciente. Actualmente, hay 74 empresas activas dedicadas a tareas exploratorias.
La Argentina, sin embargo, registra todavía una densidad de perforación de entre 3 y 5 metros por kilómetro cuadrado, frente a entre 10 y 20 metros en países vecinos como Chile, de acuerdo con las cifras difundidas por la Secretaría.
NE