El actor judicial incomprendido

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El actor judicial incomprendido

Entre los años 1962 y 1965 se llevó a cabo el Concilio Vaticano II, con la particularidad que fue convocado por el Papa Juan XXIII y clausurado por el Papa Pablo VI. En aquel entonces, la Iglesia Católica consideró necesario llevar adelante debates y modificaciones que facilitaran la renovación de algunos de sus dogmas de cara a un mundo moderno cada vez más secularizado. Hay dos que consideramos particularmente oportuno destacar para complejizar la situación actual de otra institución social fundamental: el Poder Judicial. En primer lugar, aquel Concilio impulsó que el sacerdote ya no celebre la misa de espalda a los fieles -ad orientem- como era la tradición, sino que lo haga de cara al pueblo -versus populum- con el objetivo de favorecer una vinculación más activa por parte de los asistentes. Esta innovación fue complementada con la propuesta de utilizar en la misma liturgia las lenguas vernáculas, es decir, que se realice la misa en los idiomas locales, sustituyendo paulatinamente el latín, y de ese modo avanzar hacia una ceremonia más accesible y amena. Si bien siempre es arriesgado hacer comparaciones fortuitas entre entidades con trayectorias y estructuras diferentes, ambos elementos -que el ritual se realice de cara al pueblo y en una lengua comprensible para este último- tienen algún punto de contacto con ciertas demandas que parte de la sociedad viene realizándole a los integrantes de tribunales: evitar la opacidad, tanto en el modo en el que se toman las decisiones hacia su interior, así como respecto de las fórmulas que se utilizan para comunicarlas hacia el exterior. Esto implica que lo que décadas atrás era un signo de distinción propio de la élite judicial -que operadores jurídicos dialoguen predominantemente entre ellos a partir de una terminología encriptada- parece haberse transformado en la actualidad en fuente de irritación. Estas mutaciones han provocado no sólo que los muros que blindaban a la administración de justicia de los reclamos colectivos se hayan resquebrajado, sino también que sus integrantes se encuentren desconcertados acerca de las expectativas que tiene la comunidad en relación a cuál sería la función que ellos mismos deben cumplir.

Vale la pena aclarar que no se trata de martirizar a quienes integran tribunales, considerándolos meros padecientes de una ciudadanía hostil. Pero tampoco simplificar dichas prácticas reduciendo todo al supuesto según el cual los miembros del Poder Judicial son individuos idénticos entre sí que se comportan sincronizadamente para hacer daño a sabiendas. De hecho, si se observa con detenimiento el interior de tribunales, podrá advertirse que se trata de un entramado no tan asombroso como lo presentan las crónicas periodísticas, probablemente más rutinario, en donde las influencias cruzadas entre los diferentes sectores de poder no operan de forma tan elocuente ni, sobre todo, de manera tan recurrente. Es por esto, entonces, que para entender con rigor el comportamiento de la administración de justicia adquiera centralidad la rutina, incluso lo tedioso. Acerca de los integrantes de tribunales hay que evitar algunas exageraciones: no se trata de minimizar los efectos nocivos de sus decisiones, pero tampoco adjudicarles potestades que en los hechos no tienen.

El filósofo Jacques Rancière sugirió que la incomprensión no concierne únicamente a las palabras, sino a la propia situación de los que hablan. Quizá la incomprensión del actor judicial surja como resultado del conflicto entre lo que él -en tanto trabajador de tribunales- entiende por ley, derecho o Poder Judicial y lo que entienden por ley, derecho o Poder Judicial vastos sectores de la sociedad. Queda esperar qué harán los operadores jurídicos con una situación como esta.

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*Investigador del CONICET | UNLP | Instituto de Cultura Jurídica.

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