Con duros argumentos, la Cámara Federal confirmó este martes el procesamiento de la ex fiscal Viviana Fein por encubrimiento agravado del crimen del ex fiscal de la AMIA Alberto Nisman ocurrido en enero de 2015.
Así confirmaron los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah quienes avalaron el procesamiento que le había dictado el juez Julián Ercolini por la acusación del fiscal Eduardo Taiano.
En el fallo, Irurzun sostuvo que Fein –quien estuvo a cargo del caso entre el 2015 y el 2016- “comprometió la reconstrucción jurisdiccional del suceso”.
“Cada una de las falencias individualmente analizadas en el pronunciamiento, descriptas detallada y cronológicamente son, en conjunto, los indicios que avalan el reproche penal formulado: a la gran cantidad de personas que circularon por el departamento incluso cuando aún se encontraba el cuerpo en el lugar -pero también antes del arribo de las autoridades jurisdiccionales-, se suma la informalidad que rodeó todo el proceso de levantamiento de rastros que se realizó simultáneamente en los distintos ambientes de la vivienda”, agregó.


Luego Irurzun dijo que ”basta repasar como ejemplo que mientras los objetos del interior de la caja de seguridad eran manipulados sin resguardo por una persona ajena a la actividad forense –la madre del occiso-, la médica forense inspeccionaba los cajones del mueble del baño con los mismos guantes que –tanto antes como después- utilizaba para manipular el cuerpo de Nisman -conf. DVD 13, 00013 y 00014”.

En su voto, Farah dijo que Fein –a cargo de la escena del hecho- permitió “la presencia de testigos, expertos y “observadores”: mientras en el living se estaba secuestrando la documentación -con testigos ocupando sillones y preventores utilizando mesas como apoyo de los elementos más variados-, en el baño estaba el personal de la unidad forense junto al cuerpo de Nisman, con personal de fotografía y de video y con personas que se asomaban a observar”.
“Mientras tanto, el dormitorio -paso obligado hacia la escena principal- era transitado por otras tantas personas, e incluso la propia cama -que para esa altura no conservaba su apariencia original- era utilizada para apoyar elementos y contar dinero -DVD 17-, a la vez que sirvió de asiento no sólo para familiares de Nisman sino también para el perito que manipuló el arma sobre la mesa de luz -DVD 12 00005- . Todo ello, vale aclarar, ocurrió incluso antes de que se decidiera solamente la revisión de sus cajones, tarea que recién arrancó a las 7.45 horas del 19 de enero -DVD 18-. Algo similar ocurrió con el tacho de basura”.

La afirmación que efectuó Fein “pocos minutos después del inicio de las tareas -cuando al observar el orificio de bala en la cabeza de Nisman refirió “se pegó con la mano derecha”, conforme documenta el DVD 13 000010-, pone de manifiesto la elección anticipada y arbitraria de una única hipótesis a constatar, que explica el tratamiento que dio a toda la escena del hecho: un suicidio que sólo requería cotejar que el arma hallada fuera la que se disparó. Todo cuanto se opusiera a ello, fue descartado.

Las irregularidades de Fein fueron: circunscribió la escena del hecho limitándose únicamente al interior del departamento donde residía el Dr. Nisman; b) tardó casi una hora y media en arribar al lugar; c) al llegar, no adoptó medidas para revertir la situación de descontrol en la cual se encontraba la escena del crimen, ni dejó constancia de ello”, entre otros.) permitió el ingreso a la escena del hecho de individuos sin la vestimenta debida para el trabajo pericial; g) manipuló y/o permitió la manipulación y alteración de elementos probatorios sin la debida autorización ni el correcto resguardo y; h) no recopiló ni advirtió la existencia de elementos de prueba esenciales para la investigación.

Todo ello, “se habría efectuado de forma contraria al correcto accionar en la escena del crimen. Para el juez, tales deficiencias generaron un grave perjuicio para el curso de la investigación en tanto provocaron la pérdida y/o alteración de evidencias e impidieron reunir todos los elementos que se debían resguardar en una potencial escena del crimen como lugar y momento trascendentales para la recolección de elementos probatorios”.
Esta causa inició a partir de la denuncia formulada por Elisa Carrió a fin de que se investigaran distintos funcionarios del gobierno nacional por haber llevado a cabo acciones que habrían facilitado el homicidio de Nisman y procurado la impunidad de sus responsables directos.

En la causa se ordenaron las ampliaciones de las declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento y del cruce de llamadas telefónicas incluyendo los abonados de Cesar Santos del Corazón de Jesús Milani -el ex Jefe del Ejército Argentino-, Anibal Domingo Fernandez -ex Jefe de Gabinete de Ministros-, Cecilia Rodríguez -ex Ministra de Seguridad-, Sergio Berni -ex Secretario de Seguridad-, Ramón Argentino Di Santo -ex Jefe de la Policía Federal-, Roque Carlos Luna -jefe de Superintendencia Interior y Delitos Federales Complejos-, Ronaldo Fabián Abraham Jonte -jefe del Departamento de Custodias de la Policía Federal Argentina-, Eduardo Soto y Guillermo Fariña -jefes de la División Seguridad y Custodia de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina-, Juan Pablo Toro y Ceferino Serra –director general y director técnico de la empresa “Seguridad Integral Empresaria”-, y Manuel Arturo de Campos -titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5-.
En mayo pasado, Ercolini había procesado a Fein por la contaminación corroborada en el departamento donde se encontraba sin vida el entonces titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman. El delito atribuido es el de encubrimiento agravado.

Después de haber sido indagada tras un pedido del fiscal federal Eduardo Taiano, el magistrado encontró penalmente responsable de no haber preservado la escena del crimen: fue la justicia federal la que determinó que Alberto Nisman cuyo cuerpo yacía en el baño del departamento de Puerto Madero, fue víctima de un homicidio.
