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Reglas fundamentales antes de soltar amarras

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Reglas fundamentales antes de soltar amarras
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Obtener la habilitación de timonel, patrón o piloto es apenas el primer paso para disfrutar de la navegación (ver Weekend 547, agosto 2026). Después viene una parte menos atractiva, aunque igual de importante: estudiar las normas que regulan el uso de una embarcación deportiva. Muchas pasan inadvertidas hasta que aparece un control de Prefectura, surge un accidente o llega el momento de vender la lancha. Sin embargo, conocerlas evita multas, responsabilidades legales y, sobre todo, mejora la seguridad de quienes están a bordo.

Lo provisorio es válido Uno de los cambios que simplificó varios trámites es la posibilidad de navegar mientras se encuentra en gestión el nuevo certificado de matrícula. Cuando se inicia la inscripción de una embarcación, una transferencia de dominio o cualquier otro trámite que requiera emitir una nueva matrícula, la Prefectura Naval Argentina (PNA) entrega una autorización provisoria para navegar. Ese permiso permite utilizar normalmente la embarcación mientras finaliza la gestión administrativa, aunque tiene una limitación importante: no habilita la salida del país.

La responsabilidad sobre la seguridad tampoco termina con una inspección técnica. El propietario, o quien conduzca la embarcación con su autorización, debe asegurarse de que el casco, el motor, la instalación eléctrica y todos los elementos de seguridad obligatorios se encuentren en condiciones. Del mismo modo, nunca debe superarse la capacidad máxima de personas autorizadas para navegar, una infracción bastante más frecuente de lo que muchos imaginan durante fines de semana largos o vacaciones.

También conviene prestar especial atención al momento de vender una embarcación. Es habitual que comprador y vendedor acuerden dejar la transferencia “para después”, pero mientras el cambio de titularidad no quede registrado oficialmente, cualquier accidente, infracción, deuda impositiva o tasa pendiente seguirá recayendo sobre quien figura como propietario en el Registro Nacional de Buques.

Durante la navegación también existen reglas específicas. Dentro de puertos, canales de acceso y vías balizadas, las embarcaciones deportivas deben maniobrar sin interferir el tránsito de los buques comerciales que, por sus dimensiones, necesitan mayores distancias para cambiar el rumbo o detenerse. En esas zonas siempre resulta recomendable establecer contacto por VHF con la autoridad portuaria antes de ingresar. En cercanías de balnearios, en cambio, la prioridad absoluta la tienen los bañistas: la navegación debe realizarse a velocidad reducida y siempre por fuera de la zona de seguridad establecida para quienes permanecen en el agua.

Vigencia: 24 horas  Quienes planean cruzar hacia otro país también deben tener presente que el despacho de salida combina actualmente trámites electrónicos y presenciales. Aunque la autorización emitida por Prefectura mantiene una vigencia de hasta 24 horas, los tiempos de Migraciones suelen ser bastante más acotados, por lo que conviene coordinar ambas gestiones para evitar demoras de último momento (un tutorial de cómo hacerlo puede verse en https://youtu.be/W4_BqLZifoE).

En el mismo sentido, el uso de embarcaciones ajenas tiene su normativa: tanto dentro como fuera del país se permite conducirlas siempre que el navegante posea la habilitación correspondiente. Si el propietario no se encuentra a bordo, deberá existir una autorización formal certificada por la PNA o por un escribano público. Cuando el dueño viaja en la embarcación, ese requisito deja de ser necesario.

La reglamentación también contempla situaciones habituales como el remolque entre embarcaciones deportivas. Está permitido únicamente cuando se trata de una asistencia ocasional y desinteresada a otra embarcación que necesita auxilio, pero no como una actividad habitual o comercial. Precisamente, las comerciales constituyen otro aspecto que muchos desconocen y que es bueno saber para evitarse problemas.

Qué se puede hacer Las habilitaciones de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permiten desarrollar determinadas prestaciones vinculadas con el turismo náutico, los paseos recreativos o la pesca deportiva. Es el caso de quienes organizan excursiones por el Delta o salidas de pesca embarcada. Cuando existe transporte de pasajeros, la cantidad nunca podrá superar la capacidad autorizada de la embarcación ni exceder las 12 personas, sin contar la tripulación. Asimismo, quienes posean licencias náuticas emitidas por organismos oficiales de otros países, pueden solicitar su reconocimiento para navegar en la Argentina.

Incluso aspectos aparentemente menores, como el nombre de una embarcación, están regulados. En principio puede elegirse cualquier denominación, aunque ya exista otra igual. La única excepción aparece cuando resulte ofensiva o contraria a la moral, situación en la que Prefectura podrá objetarla. Ese nombre deberá exhibirse en la popa y sobre ambas bandas del casco, mientras que la matrícula deberá colocarse en ambas aletas con letras de al menos 12 centímetros de altura, claramente legibles y en un color que contraste con el casco.

Finalmente, cada ingreso o salida de una guardería náutica o marina debe quedar asentado en el libro correspondiente, consignando quién navega, quiénes lo acompañan y los horarios de partida y regreso. Puede parecer un trámite más, pero ese registro suele transformarse en una herramienta fundamental cuando ocurre una emergencia. La náutica deportiva ofrece una enorme libertad, pero esa libertad va de la mano de responsabilidades. Conocer las normas no sólo evita sanciones o trámites innecesarios: también permite disfrutar del agua con mayor seguridad y tranquilidad que es, en definitiva, el verdadero objetivo de cualquier salida.

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