La Corte Suprema de Justicia limitó el uso de los DNU y ratificó que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

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La Corte Suprema de Justicia limitó el uso de los DNU y ratificó que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le pusieron un límite concreto a la emisión de decretos de necesidad y urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo. A través de un fallo reciente, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo del DNU 274/2019, una medida que dictó el entonces presidente Mauricio Macri, bajo el argumento de que la administración de ese momento no logró probar los requisitos constitucionales básicos para saltearse el debate en el Congreso de la Nación.

La decisión judicial de los magistrados se apoyó en la falta de justificación técnica y política para avanzar sobre áreas que son competencia exclusiva del Poder Legislativo. Según la resolución de la Corte, el Poder Ejecutivo nacional no acreditó de manera fehaciente la existencia de una situación de emergencia real que impidiera el trámite normal de sanción de una ley.

La división de poderes bajo la lupa

El fallo judicial apuntó de lleno contra la práctica de legislar a través de decretos excepcionales cuando las cámaras del Congreso se encuentran en condiciones de sesionar de forma habitual. Los ministros del tribunal recordaron que la Constitución Nacional establece un marco sumamente estricto para la utilización de estas herramientas de excepción, las cuales no pueden transformarse en una vía alternativa y discrecional para el presidente de turno.

La causa judicial analizó las modificaciones normativas que introdujo el gobierno de Macri en el año 2019. Los magistrados concluyeron que la reforma de la materia en cuestión correspondía de manera exclusiva a los diputados y senadores de la Nación, ya que la gestión de Cambiemos no demostró que el Congreso estuviera imposibilitado de funcionar o que la urgencia fuera de tal magnitud que exigiera una respuesta inmediata del Ejecutivo.

Fuente: Ámbito Financiero

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