Este martes 24 de febrero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que ya se adhirieron 80.000 contribuyentes al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias, el cual permite ingresar al sistema los denominados “dólares del colchón”.
El Régimen Simplificado de Ganancias “permite la optimización de procesos y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la carga administrativa. En la modalidad simplificada, los contribuyentes quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio”, según la Agencia.
Debe tenerse en cuenta que el vencimiento para el período fiscal 2025 opera en junio, de acuerdo con según la terminación de CUIT de cada contribuyente.
Desde ADCAP señalaron que las adhesiones más que duplicaron en los últimos 20 días y que “el régimen incentiva el ingreso de ahorros en dólares no declarados al sistema financiero formal”.
Requisitos para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias
Pueden adherir las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, que cumplan las siguientes condiciones:
– Tener ingresos totales de hasta $ 1.000.000.000. Se tienen en cuenta las ganancias brutas gravadas, exentas y/o no gravadas por el impuesto a las ganancias, sean de fuente argentina o extranjera. Se consideran todas las ganancias, beneficios y/o entradas de fondos propios (periódicas o eventuales), excepto los reembolsos de capital.
Este requisito se debe cumplir en cada uno de estos tres años: entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o ratificación, y en cada uno de los dos años fiscales inmediatos anteriores.
– Tener un patrimonio total de hasta $ 10.000.000.000. Se tiene en cuenta la sumatoria de bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, y valuados conforme lo dispone la ley de ese impuesto.
– No calificar como “grandes contribuyentes nacionales”
– No poseer la CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada o por tratarse de sujetos incluidos en el artículo 3º de la Resolución General 3832.
– Registrar el alta en el impuesto a las ganancias (en caso de no estar dado de alta, al adherir al Régimen el sistema permitirá que el sujeto lo gestione simplemente confirmando la solicitud de inscripción).

Adhesión
La adhesión se realiza a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”.
La opción se puede ejercer desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se ejerce la opción, y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de ese período fiscal, inclusive.
Se puede adherir por los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2025.
Si se cumplen los requisitos, el sistema emite un acuse de recibo que acredita la realización del trámite, y se caracteriza al sujeto en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”. Luego, la caracterización podrá consultarse en el mismo servicio, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Constancia
La adhesión y la ratificación anual de permanencia se acreditan mediante la constancia de inscripción. El documento contiene la identificación del contribuyente, la fecha de adhesión, el período fiscal desde el cual adhirió al Régimen y la caracterización.
Quienes hayan adherido al Régimen por el período fiscal 2025, en el marco de la Resolución General 5704, deben convalidar la adhesión, a fin de manifestar que cumplen los requisitos exigidos por la norma sobre ingresos y patrimonio.
La convalidación se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025.
Si no se convalida, se considerará por desistida la opción, debiendo entonces cumplir con las obligaciones del régimen general conforme la Resolución General 5692.
La adhesión al Régimen se debe ratificar anualmente, a fin de declarar que se continúa cumpliendo los requisitos exigidos sobre ingresos y patrimonio.