Las deudas vencidas hasta el 31 de octubre podrán incluirse en el régimen especial, cuyo plazo de adhesión se extiende hasta el 30 de junio de 2027. El sistema estará habilitado desde el 16 de noviembre.
Retenciones de Ganancias: una tabla de 2019 que cobra hasta 20 veces el impuesto ARCA reglamentó un nuevo escenario para Precios de Transferencia La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el régimen especial de facilidades de pago para pymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: ahora podrán incluirse las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, y la adhesión podrá hacerse hasta el 30 de junio de 2027. Así lo dispuso mediante la Resolución General 5924/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de su director ejecutivo, Andrés Vázquez.
Hasta ahora, el plan creado por la Resolución General 5.875 abarcaba deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30 de junio, y el plazo para sumarse vencía el 30 de diciembre. El acogimiento se tramita en el servicio web “Mis Facilidades”, aunque la opción para incorporar las deudas vencidas a fines de octubre recién estará disponible a partir del 16 de noviembre.
Deudas con ARCA: extienden el plazo para adherir al plan de facilidades de pago En sus fundamentos, el organismo destacó “el rol relevante” de las pymes en la generación de empleo y el desarrollo de las economías regionales, y enmarcó la decisión en las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía para aliviar la situación financiera de los contribuyentes.
En la misma edición, ARCA reglamentó a través de la Resolución General 5923/2026 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y embargos hasta el 30 de junio de 2027, que había sido oficializada ayer por la cartera que conduce Luis Caputo. El beneficio, que ya regía para entidades sin fines de lucro y el sector salud, se extiende a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes.
Las pymes deberán tener el “Certificado MiPyME” vigente al 29 de octubre y estar caracterizadas como tales en el “Sistema Registral”. En el caso de los pequeños contribuyentes, se trata de las personas humanas y sucesiones indivisas que figuren en ese registro con el código “547 – Pequeño Contribuyente”. Las entidades sin fines de lucro, por su parte, deberán estar registradas ante el organismo a esa misma fecha.
Igualmente, ARCA se reservó la posibilidad de avanzar con juicios y cautelares en casos de “grave afectación de los intereses del Fisco”, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Ambas medidas forman parte del paquete que Caputo presentó el martes en la Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA), donde reconoció que las pymes enfrentan “un problema financiero” y prometió suspender los embargos “hasta mayo del año que viene”. La norma, finalmente, fijó el plazo un mes más tarde.