La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, que servirá para confeccionar y presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial. La medida quedó establecida a través de la Resolución General 5908/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La nueva herramienta reemplazará de manera progresiva al programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”, que se utiliza actualmente bajo el régimen de la Resolución General 4626. Para acceder al servicio será necesario contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Las empresas podrán elegir entre el aplicativo vigente y el nuevo sistema hasta el 28 de febrero de 2027. Desde el 1 de marzo, será obligatorio.
El cronograma alcanza a las declaraciones juradas de ejercicios comerciales con cierres a partir de junio de 2026, inclusive, y prevé dos etapas. La primera, de carácter optativo, se extenderá desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. Durante ese período, los contribuyentes podrán elegir entre el nuevo servicio y el aplicativo vigente. Luego, desde el 1 de marzo de 2027, el uso de la herramienta web será obligatorio.
En cambio, las declaraciones juradas originales y rectificativas de ejercicios con cierres anteriores a junio de 2026 deberán seguir confeccionándose mediante el aplicativo actual.
La resolución aclara además que las declaraciones rectificativas deberán presentarse por la misma vía que se utilizó para la declaración jurada original, ya sea el nuevo servicio o el programa aplicativo.
En los fundamentos, el organismo explicó que la medida se enmarca en las acciones orientadas a la modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes. Señaló también que la implementación progresiva permitirá una transición ordenada entre el aplicativo vigente y la nueva herramienta web.
Las novedades, funciones y aspectos técnicos del servicio podrán consultarse en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web de ARCA. La norma, que entra en vigencia desde su publicación, lleva la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.
¿A quiénes alcanza? El nuevo sistema está destinado a los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General 4626 que llevan sistemas contables que permiten confeccionar balances comerciales. Entre ellos se encuentran sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados por el régimen de Ganancias para personas jurídicas.
¿Cuándo comienza a funcionar? El servicio estará disponible desde el 19 de octubre de 2026. En una primera etapa, su utilización será opcional y convivirá con el aplicativo vigente.
La etapa opcional se extenderá hasta el 28 de febrero de 2027. Durante ese período, los contribuyentes podrán elegir entre el nuevo servicio web y el sistema que utilizaban hasta ahora.
¿Desde cuándo será obligatorio? A partir del 1° de marzo de 2027, el servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” deberá utilizarse obligatoriamente para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado desde junio de 2026, inclusive.
El cambio contempla una transición para facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema.
¿Qué pasa con los ejercicios anteriores? Las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, correspondientes a ejercicios con cierres anteriores a junio de 2026 deberán seguir confeccionándose mediante el aplicativo vigente establecido por la Resolución General 4626.
En el caso de las declaraciones rectificativas, deberán utilizarse el nuevo servicio o el aplicativo tradicional según cuál haya sido utilizado para presentar la declaración jurada original.
¿Qué se necesita para ingresar? Para utilizar la nueva herramienta será necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. ARCA indicó que las características y aspectos técnicos del servicio estarán disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de su sitio web.
IVA a extranjeros En la misma edición del Boletín Oficial, la Subdirección General de Fiscalización de ARCA aprobó, mediante la Disposición 10/2026, la nueva tabla de comisiones sobre las devoluciones de IVA a turistas del exterior por compras de bienes producidos en el país.
Según el esquema, para compras de entre $70 y $570.000, IVA incluido, el reintegro al turista será del 13% del valor de compra, lo que equivale al 74,90% del impuesto. El 25,10% restante corresponde a la comisión de las empresas contratistas. Para compras a partir de $570.001, el reintegro asciende al 14%, es decir, el 80,67% del IVA, mientras que la comisión baja al 19,33%. La norma, firmada por el subdirector general Sergio Javier Rufail, rige desde su publicación y reemplaza a la tabla aprobada en noviembre de 2025.