En las fotografías de la represión a la protesta contra la Ley de Tierras del jueves 6 de agosto quedó expuesto el comisario de la PFA Gustavo Antonio Gauna: vestía de civil, sin identificación visible, empuñaba un arma que puede disparar tanto balas de goma como de plomo y apuntaba de frente.
Fue identificado en pocos días, dada la gran capacidad de control ciudadano que existe sobre el accionar policial. La ocasión nos invita a hacer memoria de por qué es un riesgo que los policías actúen sin uniforme en las manifestaciones públicas y cuáles son las razones por las que esta costumbre policial fue prohibida en nuestro país.
El uniforme policial es un atributo de regularidad, el ocultamiento de la identidad habilita intervenciones ilegales y entorpece la individualización de responsabilidades. Sin embargo, la presencia de personal policial sin uniforme ni identificación en las protestas sociales es una táctica usual. Hubo casos resonantes de policías de civil armados en manifestaciones durante los años 80, los 90 y los 2000: en ocasiones haciéndose pasar por manifestantes, por fotógrafos o en actitud parapolicial.
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El 20 de diciembre de 2001, agentes sin uniforme ni identificación visible utilizaron escopetas con cartuchos intercambiables de goma y plomo cuando cinco manifestantes fueron asesinados en la zona de Plaza de Mayo. Seis meses después, el 26 de junio de 2002, también dispararon policías de civil durante el operativo en el que fueron asesinados Maximiliano Kosteki y Darío Santillán.
En todos estos casos, los policías de civil utilizaron escopetas de munición intercambiable calibre 12/70, la misma que portaba Gauna el jueves de la represión. Estas armas admiten tanto cartuchos con “proyectiles antitumulto” (de goma) como cartuchos de estruendo y cartuchos con proyectiles de plomo. Las muertes del 20 de diciembre de 2001 en Buenos Aires, los homicidios de Kosteki y de Santillán, los asesinatos del Parque Indoamericano en 2010 y otros casos con personas heridas fueron causados por perdigones de plomo disparados con este tipo de escopetas.
Se trata de armas que no dejan marcas ni estrías en la munición, lo que dificulta identificar de qué arma provino el disparo y atribuir responsabilidades directas. En los casos en los que se logró imputar la responsabilidad en los disparos, ante los tribunales los efectivos alegaron que confundieron los cartuchos, aunque son claramente diferenciables por color y peso. La combinación de policías de civil y escopetas como la 12/70 es la fórmula para buscar la impunidad.
Con las represiones que marcaron la caída libre del gobierno de la Alianza hacia 2001 y la Masacre de Avellaneda, comenzó en la Argentina una discusión larga e intensa acerca de lo que debe y lo que no puede hacer la policía en las protestas sociales. A partir de la investigación de cómo habían sido aquellos operativos con homicidios, se discutieron regulaciones para prevenir más muertes. Entre las medidas principales, se prohibió la portación de armas letales, las escopetas de cartuchos intercambiables y se estableció la obligatoriedad de usar uniforme e identificación visible.
En diciembre de 2002 se anunciaron grandes movilizaciones para el primer aniversario de la represión de 2001. En la previa, y a pedido de distintas organizaciones, un juez de la ciudad de Buenos Aires exigió a las autoridades federales una serie de condiciones para todos los agentes que prestaran funciones en esa manifestación. Entre ellas, que todo el personal afectado llevara uniforme e identificación, lo que a partir de ese momento se incorporó como práctica general.
Entre 2003 y 2006, la propia PFA tradujo este mandato en su normativa interna mediante Órdenes del Día, reglamentando el uso de uniforme y placa, vehículos identificables, la indumentaria de brigadas y la prohibición del uso de armas letales. Estas normativas establecieron qué quiere decir que un policía esté identificado: implica, además del uso del uniforme, portar una placa con nombre y número de legajo personal perfectamente visible (Orden del Día Interna PFA 231, 2003). En el caso de las “brigadas”, que son cuerpos policiales de investigación que en sus tareas cotidianas no utilizan uniforme, si participan de operativos en manifestaciones públicas deben vestir gorra con visera y campera con la inscripción P.F.A. en letras amarillas, además de la plaqueta identificatoria (Orden de día interna P.F.A. 163, 2004). Esta podría ser la situación de Gauna, quien está a cargo de un área de investigación (la Dirección General de Organizaciones Criminales) que en principio no tiene nada que ver con el abordaje de la protesta social.
En 2010, hubo diferentes operativos de extrema violencia y homicidios, como la represión contra las comunidades Qom en Formosa y la toma del Parque Indoamericano en la Ciudad de Buenos Aires. Ese año, el homicidio del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra por parte de una patota sindical en presencia de la Policía Federal mostró la necesidad de mayores regulaciones y controles sobre el uso de la fuerza policial en manifestaciones. En 2011, el recién creado Ministerio de Seguridad estableció la resolución 210/2011, más conocida como “los 21 puntos” que sistematizó y mejoró las regulaciones que se habían elaborado desde 2002 y estableció los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”. La obligatoriedad de uso de uniforme era su punto 11: “Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”.
La primera acción de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad de este gobierno en 2023 fue derogar esa resolución, que tildó de garantista. Al anular aquel protocolo y reemplazarlo por el llamado “protocolo anti-piquetes” pretendió que no tengan más vigencia aquellas regulaciones surgidas de un largo trabajo conjunto y multisectorial entre movimientos sociales, organismos de derechos humanos, funcionarios de seguridad, policías federales, gendarmería, prefectura, policía de seguridad aeroportuaria y la participación de sindicatos.
La derogación en 2023 de los 21 puntos fue el gran guiño de cobertura oficial libertaria al accionar de la policía en las protestas. Sin embargo, la anulación de un protocolo ministerial no elimina las reglamentaciones orgánicas internas de la PFA ni exime al Estado de sus compromisos internacionales.
Como recordó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2019, la identificación con uniforme y placa de las fuerzas de seguridad es una obligación preventiva indispensable para garantizar el control judicial y evitar la impunidad.
Mientras el gobierno criminaliza la protesta y establece límites constantes a los manifestantes, insistir en la exigencia del uniforme policial es sostener una frontera mínima que separa la actuación pública regular y auditable del anonimato impune.