El Gobierno busca flexibilizar el régimen para que los argentinos saquen los dólares del colchón y los ingresen al sistema financiero. Ese es el espíritu que se desprende de los cambios que incorporó en su nuevo proyecto de Inocencia Fiscal al que accedió Clarín, una iniciativa que todavía debe ser enviada al Congreso.
Las principales modificaciones apuntan a ampliar la cantidad de adherentes al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias y recogen algunas de las recomendaciones que un grupo de contadores le dejó hace más de una semana al ministro de Economía, Luis Caputo, y al titular de ARCA, Andrés Vásquez. Algunos de los cambios que incorporó el Poder Ejecutivo habían sido anticipados por Clarín.
“Si bien los cambios en general son positivos, en tanto apuntan a otorgar mayor seguridad jurídica y a ponerle fecha de vencimiento a la formalización de los dólares que están debajo del colchón, lo que no nos parece prudente es que cualquier diferencia —por mínima que sea— en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta haga decaer los beneficios“, dijo Alberto Mastandrea, socio de Impuestos de BDO.
Y agregó: “Allí está la letra chica del régimen: la ausencia de todo umbral mínimo para estos conceptos convierte a un simple error de imputación en una causal de pérdida del beneficio, equiparándolo a la maniobra deliberada y transformando esa previsión en una verdadera trampa cazabobos”.
1) Eliminación de topes
El régimen se abre a casi todos. Desaparecen los montos que funcionan como tope de ingresos y patrimonio. Ya no importa el tamaño del contribuyente, sino su residencia fiscal. Solo el “gran contribuyente nacional” queda con acceso limitado: puede usar la modalidad para declarar y pagar, pero sin sus beneficios de fondo.
2) Plazo con límites
Una ventana hasta el 31/12/2027 para exteriorizar fondos. La norma fija una fecha límite para hacer aflorar dinero no declarado sin costo por el pasado y sin que esa aparición se vuelva prueba en contra. “No usa la palabra, pero funciona como una regularización con plazo”, afirmó Mastandrea.
3) Bienes Personales
Los fondos “nacen” el día en que se usan. A los fines del impuesto, los fondos se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación. Así se evita el Bienes Personales retroactivo y la confesión de un patrimonio oculto. El reloj arranca el día del depósito.
4) Bancarización
Ahora será por ley. Quien adhiere debe canalizar sus operaciones por medios autorizados del BCRA y la CNV. Alcanza con que el dinero toque el sistema formal en el origen o el destino. La obligación ya existía por decreto; ahora sube a rango legal.
5) Depositar deja de volverse en contra
Se neutralizan dos presunciones de la Ley de Procedimiento Fiscal: la de incremento patrimonial no justificado y la de depósitos bancarios que superan lo declarado. Esta última era la que castigaba al que depositaba; sin ella, ingresar al sistema deja de ser autoincriminatorio.
6) La carga de la prueba pasa al fisco
ARCA solo puede observar con la información declarada, la de sus sistemas o la de terceros. Cualquier otra consideración no tiene valor probatorio. La determinación ya no puede apoyarse en presunciones, sino en datos concretos.
7) Menor exigencia ante una “discrepancia significativa”
La diferencia que habilita a revisar ya no se mide sobre el saldo final —que inflaba cualquier ajuste— sino sobre el impuesto total. Y se agrega un piso mínimo por debajo del cual no cuenta. El mismo criterio mejora el cálculo de la prescripción.
8) La letra chica
Un peso mal computado puede hacer caer todo. El beneficio también se pierde por computar mal retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta, y acá no hay piso ni porcentaje: con un peso alcanza. Se equipara el simple error de imputación con la maniobra deliberada.
9) Si el fisco pierde, devuelve con intereses
Anulada la determinación por decisión firme favorable al contribuyente, se restablece la presunción de exactitud y ARCA reintegra lo pagado en 45 días hábiles. El punto débil es la tasa: la de repetición, la más baja del sistema.
10) Perdón de multas
Es para quien regularizó antes de entrar, a cambio de no repetir. Quien canceló el tributo e intereses de ajustes previos antes de adherir se libra de las multas por omisión y defraudación. Pero debe renunciar a repetir lo pagado. Conviene para el ajuste indiscutible; no tanto para quien tenía una buena defensa de fondo.