El Gobierno nacional acudió directamente a la Corte Suprema con un recurso de per saltum para revertir la suspensión de la reforma laboral, en un escenario de fuerte disputa judicial con la CGT y con argumentos centrados en la “gravedad institucional” del fallo que dejó sin efecto parte de la ley.
El Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, presentó un recurso extraordinario federal de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que intervenga de manera directa en el expediente vinculado a la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sin esperar una resolución de segunda instancia.
El planteo apunta a revisar el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que el pasado 30 de marzo suspendió la aplicación de 83 artículos de la norma tras una presentación impulsada por la Confederación General del Trabajo.
En el escrito, el cuerpo de abogados del Estado —en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano— solicitó que se declare la admisibilidad del recurso, se suspendan los efectos de la medida cautelar y se revoque la sentencia dictada por el tribunal laboral.
Además, el Gobierno pidió que el máximo tribunal deje sin efecto la resolución al considerar que fue emitida por un juez incompetente y que no existe un caso judicial concreto ni legitimación colectiva suficiente.
El recurso también cuestiona la actuación de la CGT, al sostener que la central sindical no acreditó un perjuicio específico ni identificó un acto concreto que justifique la acción judicial, sino que se basó en argumentos generales y abstractos.
La cautelar y el origen del conflicto
La acción judicial fue iniciada por la CGT, que solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión de diversos artículos de la ley por considerar que afectan derechos y garantías constitucionales, entre ellos la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia.
El titular del juzgado laboral interviniente, Raúl Horacio Ojeda, hizo lugar a la medida cautelar con alcance general, suspendiendo la aplicación de los artículos cuestionados.

La Procuración del Tesoro remarcó que el caso corresponde a la órbita federal, dado que el Estado Nacional es parte y la resolución tiene impacto en todo el territorio argentino.
En ese sentido, recordó que la competencia del juzgado laboral fue previamente objetada mediante una inhibitoria presentada ante el fuero contencioso administrativo. El 10 de abril, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 hizo lugar a ese planteo y reclamó el expediente, aunque hasta el momento no se dictó una resolución que deje sin efecto la cautelar vigente.
El recurso califica la situación como de “gravedad institucional”, al sostener que la suspensión de una ley nacional con efectos generales por parte de un tribunal de primera instancia implica un avance sobre las facultades del Congreso y vulnera el principio de división de poderes.
En esa línea, el escrito advierte que ningún juez está habilitado para suspender una ley nacional con efecto erga omnes, es decir, con alcance para toda la población.
Además, la Procuración sostuvo que la medida genera un “perjuicio irreparable” al introducir incertidumbre sobre la vigencia de la ley, afectando la seguridad jurídica y el marco regulatorio tanto para empleadores como para trabajadores.
El Gobierno también cuestionó aspectos técnicos de la resolución judicial, al señalar que:
- No se realizó un análisis concreto sobre los artículos suspendidos.
- La medida cautelar coincide con el objeto principal del proceso, lo que estaría prohibido.
- El juez se habría excedido al suspender artículos que no formaban parte del pedido original de la CGT.
La vía del per saltum
En el cierre del escrito, la Procuración del Tesoro sostuvo que la intervención directa de la Corte Suprema es la única vía “eficaz” para revertir la situación y proteger el derecho federal involucrado.
Por ello, solicitó que el máximo tribunal disponga la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada y restituya la plena vigencia de la Ley 27.802 mientras se tramita el recurso extraordinario.